Caja 6 ➔ Antonio Asprilla contra Juan Esteban Zapata, oposición a la posesión de la mina La Unión
Item
Identificador
AHJCI.MFC.006.034Descripción
El documento trata sobre el descubrimiento de una mina llamada La Unión, ubicada en las márgenes de otras minas que corresponden a los nombres de Orpúa nº 3 y Orpúa nº 4, que pertenecían al señor Antonio Asprilla. El 30 de enero de 1920, el señor Asprilla decide enviar ante un juez al señor Alberto Holguín como apoderado, exponiendo que: en el paraje de la quebrada Orpúa, la cual desemboca en el océano Pacífico por el corregimiento de Togoromá, en terrenos baldíos, hay una mina de aluvión de oro y platino la cual quiere denunciar para el señor Antonio Asprilla A., con el fin de que ella sea adjudicada en propiedad, previa a las formalidades legales, el señor Alberto Holguín paga 0,50 centavos por derecho de denuncio, el cual también implica a la denominada mina Orpúa nº 3.El señor Antonio Asprilla habla directamente al administrador de hacienda y confiere poder especial al señor Diógenes Sánchez para representarlo en las diligencias sobre la posesión y entrega que el administrador de hacienda hará, por comisión de la Intendencia, de la mina “Orpúa nº3”, para que la reciba en su nombre. Pide al señor alcalde Alejo Antolínez que reconozca la personería de su apoderado. Por comisión del señor intendente nacional del Chocó, el señor Diógenes dio posesión de la mina de “aluvión de oro y platino” denominada Orpúa nº 3 la cual está ubicada en la quebrada de Orpúa. Luego de que el señor Sánchez manifestara que recibió la posesión y quedar conforme con ella, se declaró por terminado el acto.
El 2 de marzo de 1922, compareció en el juzgado de Istmina el señor Juan Arias con el objetivo de tomar posesión del cargo de secretario para el que había sido nombrado. A esto, el intendente nacional del Chocó da a conocer que un señor llamado César Arriaga interpuso una denuncia en favor de otro individuo llamado Juan Esteban Zapata, para avisar, denunciar y adquirir la mina de “aluvión de oro y platino” denominada La Unión, esto para una sociedad de la cual el anterior mencionado es el presidente. La mina está ubicada en un paraje de la quebrada Orpúa, frente a otra quebrada llamada Chontaduro y debajo de la denominada Genené.
En el distrito de Istmina, provincia de San Pablo, el alcalde ha sido comunicado para dar posesión y que todo el que se crea con mejor derecho a la mina denunciada pueda hacerlo valer dentro del término y con las formalidades que señala la ley. Se colgará un cartel, el cual permanecerá fijado por tres semanas consecutivas en un lugar público de la cabecera del expresado San Pablo y en esas semanas se hará término hábil para hacer oposiciones. Se ignora cuál fue el nombre anterior de la mina y quienes fueron sus poseedores, por tanto, se libró el alcalde.
En Istmina, el 3 de marzo de 1922, se presentó a la alcaldía municipal el señor Antonio Asprilla y dijo que estando en tiempo hábil en la fijación del cartel se oponía a la posesión de la mina La Unión como de antiguo descubrimiento por el señor César Arriaga para una sociedad ordinaria de la cual Juan Esteban es el presidente, manifestando que esta mina está situada en el paraje de la quebrada de Orpúa, y que había sido denunciada previamente por él.
Esta demanda se originó porque la mina denunciada por César Arriaga en favor del señor Juan Esteban comprende y afecta otras minas ya tituladas, y está localizada precisamente en los perímetros de las minas Orpúa nº 3 y Orpúa nº 4 de las cuales el señor Asprilla es propietario. A su vez, están debidamente protocolizadas bajo escritura y declaradas por Ruperto Perea y Diógenes Sánchez, de la cual ya él tiene pago el derecho a título denunciado en enero de 1920 demostrando con estos hechos la obtención de los títulos de las minas ya mencionadas.
Manifiesta también que esa declaración no debe considerarse como una demanda, si no como una impugnación de la exactitud y justicia de la denuncia hecha para el señor Zapata; pero que los mismos que estuvieron como apoderado y testigo, los señores Diógenes Sánchez y Ruperto Perea, manifiestan que la mina denunciada comprende gran parte de las minas Orpúa n°3 y Orpúa n°4 tituladas a nombre del señor Asprilla.
En Istmina, el 17 de abril de 1922, el secretario del juzgado, el señor Cayetano Acosta, dijo: que con respecto al denuncio de oposición por parte del señor Zapata en contra de Antonio Asprilla en cuanto a la mina de aluvión de oro y platino denominada La Unión se dictó el siguiente auto: se considera como impugnación de la exactitud y justicia de la denuncia hecha y de la cual habló y corresponde al señor Juan Esteban. Menciona también que el señor Antonio Asprilla presentó al momento de su declaración copia registrada de una escritura pública para firmar la petición de obtener dicha mina antes mencionada y protocolizada; y comentó que el suscrito (Cayetano Acosta) actuó en la intendencia como apoderado de Juan Esteban para denunciar la mina La Unión declarándose impedido en el conocimiento del asunto. El juzgado dio seis días a Juan Esteban o a quien legalmente lo represente para que dentro de ese terminó formulara su demanda.
A esto, el señor Ricardo Arango Jaramillo declara que: “el señor César sustituyó al señor Arístides el poder especial que le confirió el señor Juan Esteban para avisar, denunciar y adquirir una mina llamada La Unión; pero como el señor Zapata no ha hecho cesión de todos sus derechos en la mina, yo debo continuar por mi cuenta las gestiones y responder a la oposición que ha hecho a ella el señor Antonio Asprilla por apoderado me veo en la necesidad por no ser de este lugar a conferir por este memorial poder especial, amplio, suficiente y bastante cuanto se requiere en derecho, al mismo señor Arístides Abadía para que represente mi propia persona derechos y acciones, intervenga en todo lo relativo a dicha mina y al juicio de oposición que cursa en su despacho”.
En su declaración, Juan Esteban pide extender la escritura pública a favor del señor Ricardo Arango por la cesión que le hace de todos sus derechos en la mina denominada La Unión y la denominada Cristalina. Este a su vez paga 5 pesos por los derechos de registro según lo acredita la boleta, la cual es expedida por el administrador provisional de hacienda por la cantidad de 1,000 pesos en total. Esto el 1 de marzo de 1922, en Buenaventura, queda registrada la presente escritura bajo partida número 14.
Fecha
1922;Identificación original
Archivo Histórico del Juzgado del Circuito de Istmina, Fondo Minería y Familia, Caja 7, Documento 34Reglas de descripción
Descrito por Yurleyda Perea Cuesta el 2022-11-04, revisado por Daniel Varela Corredor y Kelly López Roldán el 2024-02-20Persona o entidad relacionada
Francisco Javier Hernández (is mentioned)¿Necesitas ayuda?
Apóyanos y trabaja con nosotros
En Neogranadina creemos que entre todos hacemos más. Siempre estamos en la búsqueda de nuevos contactos, alianzas y oportunidades.