Caja 6 ➔ The British Platinum and Gold Corporation contra Eduardo H.H. Standing, oposición a la posesión de la mina Opogodó
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Identificador
AHJCI.MFC.006.032Descripción
El señor Eduardo H. H. Standing, apoderado de Miguel S. Holguín, demanda a la compañía The British Platinum and Gold Corporation por la posesión de una mina llamada Opogodó o Alto Opogodó. La British Platinum compró unos terrenos en Nóvita en los cuales habían situadas varias minas, pero según Standing, hubo una mina que si bien estaba en los terrenos que la compañía de Inglaterra había comprado, no fue registrada ni mucho menos titulada, por lo que se encontraba en situación de abandono. En esta situación, según Standing, la compañía inglesa perdía toda facultad de poseerla y más entendiendo que Holguín la había “descubierto”, arreglado, organizado y habitado, lo cual, según las leyes de ese entonces, lo hacía “dueño” de esta.La demanda es dirigida hacia Antonio Asprilla, pues era este el representante de la compañía británica en ese entonces. Como Asprilla era prefecto de la provincia del San Juan estaba impedido para representar a la compañía pues era un servidor público. Antonio Asprilla cede su poder legal a un abogado que sí tuviera capacidad de llevar el caso. Lo mismo pasa con la parte demandante, pues Standing cede su poder como representante de Holguín a Luis Enrique Bernat para que sea este quien lo lleve.
Las partes enfrentadas dan sus argumentos y presentan sus pruebas para defenderse. Por un lado, tenemos a la compañía inglesa que muestras sus escrituras donde se ve claramente que compró las tierras donde quedaban situadas unas minas —inclusive la mina en cuestión—. Este siempre fue el argumento fuerte, además de decir que si bien la mina no se registró inmediatamente junto con las otras, sí se hizo tres años más tarde, pero que al final de cuentas no había debate, todos esos terrenos pertenecían a la compañía.
En el otro lado está la parte que demanda que recalca una y otra vez que la mina estaba abandonada y Holguín actuó en consideración con la ley para tomar posesión de ella legalmente. Además de reiterar en el argumento que, si la mina era de la compañía británica, ¿por qué nunca la registraron y mucho menos pagaron los impuestos correspondientes ante las entidades públicas?
El caso inicia en 1925 y va hasta 1934 en trámites, pero sin una sentencia clara.
Fecha
1925;Identificación original
Archivo Histórico del Juzgado del Circuito de Istmina, Fondo Minería y Familia, Caja 6, Documento 32Reglas de descripción
Descrito por Javier Hurtado Ibargüen el 2022-11-08, revisado por Daniel Varela Corredor y Kelly López Roldán el 2024-02-20¿Necesitas ayuda?
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