Caja 3 ➔ Investigación contra Napoleón, Agustino, José de los Santos, Petrona, Paula, Crispín, María de la Paz, María Clara, José Claudio y Eufasia Moreno, José Antonio, Bibiana y Anunciación Asprilla, Pobreza y Pedro Pablo Mosquera y Manuel R. Lozano Moreno por amancebamiento

Item

Identificador
AHJCI.MFC.003.016
Descripción
El comisario y también testigo José Virgilio Mosquera denuncia ante el prefecto de la provincia de Opogodó, en cumplimiento del deber que le impone la ley 19 de 1890 en su artículo 530, los delitos de incesto y amancebamiento público y escandaloso comprometidos por las siguientes personas vecinos y residentes en el río Opogodó, fracción de Primavera en el distrito de San Juan: el señor Napoleón Moreno con Agustina Moreno, sobrina carnal de aquel, quienes sin estar casados, tuvieron 3 hijos; Tomás Antonio con Bibiana Asprilla viven amancebados y además tuvieron 4 hijos; José de los Santos con Petrona Paula Moreno y, además, está ella casada con Gregorio Moreno, el cual abandonó por vivir con José con el que tuvo varios hijos llamados Juana Jacinta, Lorenzo, Rosendo (difunto), Fermina, Adelinda y Rosenda; Crispín Moreno con Pobreza Moreno y Anunciación Asprilla los cuales vivían amancebados y en bigamia, con pobreza tuvo cuatro hijos y con Anunciación tuvo dos hijos de los cuales se mencionan los nombres. Pedro Pablo Mosquera con María de la Paz Moreno y Feliciana Mosquera vivían amancebados y en bigamia, con María tuvo dos hijos, un hombre y una hija mujer, con Feliciana tuvo dos hombres y una mujer; Manuel Rosario Lozano Moreno y María Clara Moreno solo tuvieron una hija. Por último, José Claudio Moreno y María Eufrasia Moreno tuvieron una hija.

Después de estudiar detenidamente el caso, el juez del Circuito de Istmina concluye el caso con la sentencia hacia los sindicados, y aseguró que: Napoleón Moreno con Agustina Moreno, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y a los cuales debía imponérseles como máximo de pena corporal 45 meses de confinamiento al primero y 15 de arresto a la segunda, por ser soltera. A José de los Santos y a Petrona Paula Moreno debía imponérseles el máximo de tres y un año de reclusión, respectivamente, a la mujer por ser casada. Tomás Antonio, Bibiana Asprilla, Crispín Moreno, Pobreza Mosquera, Asunción Asprilla, Pedro Pablo Mosquera, María Clara Moreno, José Claudio Moreno y Eufrasia Moreno, a los hombres se les condenó a tres años de confinamiento, mientras que las mujeres, por ser todas solteras, se les impuso un año de arresto. Todas estas penas corporales prescriben a los seis años y ocho meses, de acuerdo con el artículo 91 del código penal y con la ley 48 del 1910 por individuos no reincidentes de delitos graves ni responsables de delitos atroces.
Fecha
1891;

Identificación original
Archivo Histórico del Juzgado del Circuito de Istmina, Fondo Minería y Familia, Caja 3, Documento 16
Reglas de descripción
Descrito por Ernestina Lemos Rentería el 2022-11-25, revisado por Daniel Varela Corredor y Kelly López Roldán el 2024-02-20

Investigación contra Napoleón, Agustino, José de los Santos, Petrona, Paula, Crispín, María de la Paz, María Clara, José Claudio y Eufasia Moreno, José Antonio, Bibiana y Anunciación Asprilla, Pobreza y Pedro Pablo Mosquera y Manuel R. Lozano Moreno por amancebamiento

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