Caja 2 ➔ Expropiación de terreno de 30 hectáreas para reubicación de poblado de Palestina cabecera del municipio de Cuellar

Item

Identificador
AHJCI.MFC.002.020
Descripción
El concejo municipal de Cuellar, a nombre del pueblo que representa y para contribuir al progreso y mejoramiento de la cabecera del distrito, que se hallaba en completa ruina a causas de la insalubridad del terreno en que está situada, le exige al alcalde de Cuellar que promueva y lleve efecto de expropiación de 30 hectáreas de terreno en el punto de Arenal de la Vigía, frente a la desembocadura del río Calima, con el objeto de trasladar al lugar sano y seguro a la población de Palestina. Argumentan que el lugar actual del poblado de Palestina es insalubre, anegadizo y ofrece el peligro de un remolino que forman la unión de las aguas del Calima y San Juan, además que allí han perecido varias personas. También se asegura que los edificios públicos como la iglesia, y las casas particulares están en la ruina y abandonadas, pues allí no se podía vivir por el mal clima. Se pide la reubicación al punto del Arenal de la Vigía porque es más sano, seco y sin peligro en el río. Además, carece de todo cultivo y de casa de habitación, no hay sementeras de ninguna especie en el terreno. Por lo tanto, se consideraba un lugar propicio para reubicar la cabecera municipal de Cuellar. Pero este lugar parecía tener una dueña y era la señora Eusebia García, viuda de Posso, y los hijos herederos del señor Augusto Posso. Para ese momento ellos no vendían ni dejaban que se ocupara el lugar, ya que les pertenecía, pero el prefecto de la provincia, investigando, aseguraba que no existía ningún título de propiedad ni documento alguno que conste que el señor Augusto fuera dueño de esos terrenos, así que se resuelve darle las 30 hectáreas de expropiación para el municipio de Palestina. Al pasar dos años del caso, los supuestos dueños no presentaron ningún documento que testifique que el terreno les pertenecía, se resuelve dar a la población de Palestina 100 hectáreas del terreno de Arenal de la Vigía. En el año del 1906, la señora Eusebia García le da un poder especial al señor Hermenegildo Bonilla para que sea su representante en este caso. El caso no tiene un final claro.
Fecha
1903;

Identificación original
Archivo Histórico del Juzgado del Circuito de Istmina, Fondo Minería y Familia, Caja 3, Documento 20
Reglas de descripción
Descrito por Ernestina Lemos Rentería el 2023-01-20, revisado por Daniel Varela Corredor y Kelly López Roldán el 2024-02-20

Expropiación de terreno de 30 hectáreas para reubicación de poblado de Palestina cabecera del municipio de Cuellar

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