CDIP 10.1. Símbolos de la patria ➔ Ley N° 2475 prescribiendo que la Bandera Nacional solo se enarbolará en las fiestas patrias, y que los extranjeros o instituciones de este carácter podrán enarbolar la de su respectiva nacionalidad acompañándola con la del Perú en lugar superior o al lado derecho
Item
Identificador
cdip-08863Fecha
15 Octubre 1917;Título del tomo
Tomo 10, Símbolos de la PatriaTítulo de la sección
BANDERA NACIONAL, ESCUDO, GRAN SELLO DEL ESTADO, PABELLON, ESTANDARTE Y ESCARAPELAEdición del volumen
Investigación, recopilación, edición y prólogo por Gustavo Pons MuzzoImprenta
Lima: Editorial Universo, 1974Páginas
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